Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 8 ago 2018
Para las familias acogedoras de menores con medidas de protección que cumplen los requisitos establecidos en las correspondientes reglamentaciones insulares, la administración pública competente convocará prestaciones económicas para cubrir los gastos que estén vinculados. Estas prestaciones no tienen carácter subvencional.
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