Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 8 ago 2018
El Gobierno de las Illes Balears tiene que mantener un sistema de prestaciones económicas para el cuidado de las personas dependientes en el ámbito familiar, de acuerdo con la normativa vigente. Y, especialmente, tiene que desarrollar medidas para atender a las personas dependientes sin familia, garantizando su protección.
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