Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 54En vigor desde 1 ene 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia que gravan servicios o actividades de carácter cultural, educativo, social o sanitario, para las familias de atención prioritaria previstas en el artículo 5 anterior.
2. Igualmente, las administraciones locales de las Illes Balears pueden incluir exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia, siempre que la posibilidad mencionada esté prevista a la legislación estatal.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 22 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-15