Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 12

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En vigor desde 8 ago 2018
Los progenitores de las familias con dos hogares a causa de separación o divorcio podrán ser beneficiarios de las medidas tributarias previstas en esta ley, en las circunstancias, las condiciones y los umbrales de renta que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-12