Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

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En vigor desde 8 ago 2018
1. Las mujeres embarazadas tienen derecho a la maternidad libremente decidida, por lo que se les prestará una atención integral: la información y la asistencia necesaria de carácter médico, económico, psicológico, de integración social o familiar, legal o administrativo que puedan necesitar como consecuencia del embarazo o la maternidad. 2. Para garantizar el derecho a la información y el asesoramiento a la mujer embarazada, las administraciones públicas tienen que proporcionar una información personalizada, suficiente, comprensible y accesible de las ayudas y los apoyos de los que pueda ser beneficiaria, tanto técnicos como económicos, públicos o privados, atendiendo a sus circunstancias personales, socioeconómicas y culturales, para la maternidad. 3. En el marco de las medidas que dispone esta ley, se dará prioridad a las mujeres embarazadas que se encuentren en situación de vulnerabilidad por motivos de edad, cultura, salud, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia personal o social.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-11