Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jun 2018
La Diputación General de Aragón promoverá el conocimiento y difusión de esta ley y el contenido de los derechos históricos entre todos los aragoneses, cualquiera que sea su lugar de residencia, así como su divulgación en el ámbito escolar, mediante la incorporación de contenidos de esta materia en el currículum y la divulgación de materiales didácticos en los centros educativos. Podrán también utilizarse otros recursos para contribuir a la difusión de estos contenidos sobre nuestro origen y nuestros derechos. Además, los medios de comunicación públicos se implicarán para promover el efectivo conocimiento de los aragoneses de sus derechos históricos.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/8#disposicion-adicional-primera