Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 11 ene 2020
1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición política de aragoneses: a) Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pudiera establecer. b) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal, así como sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley. c) (Anulado). 2. La condición política de aragonés otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.c) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.c) por Auto del TC de 18 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-9659 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.c) desde el 15 de febrero de 2019 para las partes en el proceso y desde el 6 de marzo de 2019 para los terceros, por providencia del TC de 26 de febrero de 2019 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 976/2019. Ref. BOE-A-2019-3181

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Pro

eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-7