Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
34 / 45En vigor desde 29 jun 2018
1. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil es un órgano consultivo que tiene por objeto asesorar al Gobierno en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés como parte esencial del Derecho Foral de Aragón.
2. Son funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil:
a) Informar los anteproyectos de ley de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, así como los de Derecho Procesal Civil derivado de las peculiaridades de aquel.
b) Elaborar los anteproyectos de ley sobre las citadas materias que el Gobierno de Aragón le encomiende.
c) Conocer y evaluar el grado de aplicación del Derecho civil aragonés y las nuevas demandas que se produzcan en su desarrollo, informando, en su caso, sobre la conveniencia de su modificación o desarrollo.
d) Proponer al Gobierno de Aragón la adopción de cuantas medidas estime convenientes para la conservación, modificación o desarrollo del Derecho civil aragonés.
e) Emitir cuantos informes sean solicitados por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón en materia de Derecho civil aragonés.
f) En general, el asesoramiento, estudio y propuesta a la Diputación General en materia de Derecho civil aragonés y especialidades procesales derivadas de aquel derecho sustantivo.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-34