Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 45En vigor desde 11 ene 2020
1 a 3 (Anulados).
4. El régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en los actos oficiales tendrá en cuenta el carácter histórico de las instituciones reguladas en el presente Capítulo.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-14