Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 27En vigor desde 27 oct 2018
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ley y demás normativa que le fuese de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-4