Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

15 / 27
En vigor desde 27 oct 2018
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-15