Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 30 nov 2022
1. Corresponde a los ayuntamientos la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la presente ley. 2. Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, los Ayuntamientos ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos: a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados. b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta. c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos. d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados. e) Régimen de autorización. Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo. Se suprime el apartado 3 por el de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a8

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eli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-14