Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 jul 2019
La presente ley será de aplicación a todos los expedientes de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito, otorgando un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1, incluyendo aquellos vinculados a las comunidades de propietarios. La consejería competente revisará los expedientes de reintegro de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que no sean firmes en vía administrativa, requiriendo a los perceptores de la subvención la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1 anterior. Se modifica el primer párrafo por el art. único.1 de la Ley 8/2019, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2020-3899

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eli/es-mc/l/2018/07/23/8#art-2