Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 dic 2018
Se añade un nuevo artículo 55 bis a la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, del siguiente tenor: «Artículo 55 bis. 1. Excepcionalmente, los empleados públicos que denuncien actuaciones de altos cargos o personal de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración de los regulados en el título XIX del Código Penal podrán ser trasladados, durante la sustanciación de las actuaciones derivadas de su denuncia, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que vinieran ocupando, cuando lo soliciten y concurran circunstancias que así lo justifiquen. 2. El traslado previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable cuando la denuncia se realice ante el Ministerio Fiscal o ante el Juez desde que la denuncia haya sido admitida a trámite y hasta tanto se sustancien las actuaciones jurisdiccionales a que dé lugar.»
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