Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 dic 2018
1. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias se ajustarán a lo establecido en esta Ley en materia de transparencia y buen gobierno, sin perjuicio de su autonomía organizativa. 2. Las referencias previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y en la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, al artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, en lo que respecta al régimen de incompatibilidades de las personas titulares de los puestos de Síndicos, Presidente y vocales del Consejo Consultivo, y las personas titulares de las respectivas Secretarías Generales, se entenderán referidas al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses del título II de esta Ley.
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