Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 24 dic 2018
1. Todos los sujetos que presten servicios públicos publicarán los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo el horario y las tasas, tarifas o precios y, en su caso, las listas de espera para acceder a ellos. Asimismo, se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana, el procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios, el número de reclamaciones presentadas y el número o porcentaje de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados. 2. Los sujetos del artículo 2.1 publicarán la información que más consulten los ciudadanos y la información pública que sea más frecuentemente objeto del ejercicio del derecho de acceso. 3. Por acuerdo de sus órganos de gobierno, los sujetos obligados por la publicidad activa prevista en este Capítulo podrán publicar cualesquiera otras informaciones que consideren de interés general, insertándola dentro de su portal de transparencia en una sección específica denominada «Transparencia complementaria».
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-9