Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

66 / 85
En vigor desde 24 dic 2018
1. El Presidente ostenta la representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias y ejercerá las siguientes competencias: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título I. c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 17. d) Efectuar los requerimientos a que se refiere el artículo 20. e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. f) Acordar la incoación de los procedimientos sancionadores previstos en esta Ley cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, pudiendo, en los restantes supuestos, instarla del órgano competente, que deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar. g) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, convocar los procesos de provisión de los correspondientes puestos de trabajo, designar las comisiones de valoración y efectuar los nombramientos. h) Autorizar las modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales. i) Autorizar contratos, suscribir convenios y autorizar y disponer gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos. j) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. 2. Las competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no atribuidas expresamente a ninguno de sus órganos serán ejercidas por el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-66