Art. 62
Título TÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 24 dic 2018
Recibida la denuncia, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción dará traslado al órgano competente para incoar el correspondiente procedimiento si apreciara indicios suficientes, a cuyo efecto podrá practicar actuaciones previas, orientadas a determinar con la mayor precisión posible los hechos, la identificación de las personas y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. En caso contrario, acordará motivadamente el archivo y se le comunicará al denunciante.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-62