Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 24 dic 2018
1. Las infracciones muy graves se sancionarán: a) Si el responsable fuese un grupo de interés: inhabilitación para inscribirse en el Registro de grupos de interés por un período de dos años y un día a cuatro años o cancelación de la inscripción en el Registro de grupos de interés e inhabilitación para volver a inscribirse en el mismo por un período de dos años y un día a cuatro años, con multa en ambos casos de 2.001 a 5.000 euros. b) Si el responsable fuere alto cargo: declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», con multa, además, de 2.001 a 5.000 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán: a) Si el responsable fuese un grupo de interés: inhabilitación para inscribirse en el Registro de grupos de interés por un período de seis meses y un día a dos años o suspensión, durante un período de seis meses y un día a dos años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés, pudiendo imponerse, además, una multa de hasta 2.000 euros. b) Si el responsable fuere alto cargo: declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», con multa de hasta 2.000 euros. 3. La infracción leve del artículo 55.3 se sancionará con amonestación al grupo de interés o suspensión de hasta seis meses de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-56