Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 85En vigor desde 24 dic 2018
1. Se crea el Registro de grupos de interés, que tendrá carácter público, será accesible desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y se adscribirá a la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
2. En el Registro de grupos de interés deberán inscribirse los sujetos del artículo 51.1.
3. Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que contendrá una clasificación de los sujetos inscritos, el Código de conducta a que se refiere el artículo siguiente y la información objeto de inscripción.
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Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-52