Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 24 dic 2018
1. A los efectos de este título, se consideran grupos de interés las personas físicas o jurídicas y las organizaciones, cualquiera que sea su forma o estatuto legal, que se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que directa o indirectamente tengan participación mayoritaria o dominio efectivo. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
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