Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 24 dic 2018
Todas las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses. En particular, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción podrá formular peticiones de información, al menos con carácter trimestral, a los órganos gestores de la Seguridad Social para que comprueben cuál es la situación laboral de quienes han sido cesados.
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