Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 24 dic 2018
1. Se crean, bajo la dependencia de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, el Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos. 2. El Registro de Actividades de altos cargos tendrá carácter público. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos será reservado. 3. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y contenido de ambos Registros.
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