Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 24 dic 2018
1. Los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio, si tienen obligación de presentarla. Quienes no tengan tal obligación, presentarán un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. 2. Los altos cargos aportarán una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo, anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarán copia de la declaración correspondiente. 3. Junto con la copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio también se presentará certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes. 4. El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, expresamente y por escrito, a que obtenga esta información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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