Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 85En vigor desde 24 dic 2018
Las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los sujetos obligados a suministrar información de conformidad con el artículo 3 serán las siguientes:
a) Multa de 3.001 a 10.000 euros para las infracciones muy graves.
b) Multa de 501 a 3.000 euros para las infracciones graves.
c) Amonestación o multa de 100 a 500 euros para las infracciones leves.
d) Como sanción accesoria de las infracciones muy graves y graves podrá imponerse, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención concedida o la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido.
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Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-23