Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 85En vigor desde 22 dic 2025
1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería en la que obre la información pública.
Si la solicitud de acceso se refiere a documentos o expedientes que se encuentren depositados en el Archivo General del Principado de Asturias o a datos que obren en los registros públicos regulados por la Administración del Principado de Asturias, corresponderá su resolución a quien sea titular del órgano central del que dependan el Archivo General o el registro público.
De todas las solicitudes de acceso y resoluciones sobre las mismas se remitirá una copia a la consejería competente en materia de transparencia, para su seguimiento, archivo y registro.
2. Los restantes sujetos obligados determinarán los órganos competentes en cada uno de ellos y lo comunicarán a la Consejería competente en materia de transparencia, que creará, gestionará y publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un directorio a tales efectos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-14