Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 85En vigor desde 24 dic 2018
1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la información objeto de publicidad activa se hará pública en un lugar específico de su página electrónica corporativa a través del Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería competente en materia de transparencia, que dirigirá sus contenidos y garantizará su acceso y actualización.
2. En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias se habilitarán herramientas de participación y colaboración para que los usuarios de los servicios públicos sean consultados de manera periódica sobre su grado de satisfacción con dichos servicios y para que los ciudadanos en general puedan, asimismo, presentar quejas y sugerencias sobre su funcionamiento, preservándose la confidencialidad de sus datos.
3. Los restantes sujetos del artículo 2 harán pública la información objeto de publicidad activa regulada en este Capítulo a través de sus páginas electrónicas corporativas, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa o público-privada que, en su caso, pudieran instrumentarse y de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. El Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias incorporará un directorio con el enlace a las plataformas de transparencia del resto de sujetos obligados.
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Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-11