Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
54 / 58En vigor desde 16 ene 2019
1. Los procedimientos relativos a la solicitud de autorización de la Administración tutelante, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en esta ley, siempre que el interesado desista de su solicitud.
2. Los procedimientos de fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios previstos en la presente ley, en tanto se produzca la constitución del Consejo de Cámaras de Castilla y León, serán resueltos por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
3. Del mismo modo, las referencias a la participación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León en los procedimientos de extinción y liquidación de Cámaras previstos en esta ley, y en los de nombramientos, en su caso, de los titulares de las direcciones gerentes, en tanto no se haya constituido este, se entenderán hechas al Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
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