Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 ene 2019
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que deberán ser aprobados por la Administración tutelante.
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