Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 50
50 / 58En vigor desde 16 ene 2019
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León elaborará anualmente sus presupuestos ordinarios y extraordinarios determinando sus ingresos y gastos respectivos, así como las liquidaciones de los ejercicios correspondientes. A tales efectos la Administración tutelante podrá aprobar las instrucciones necesarias para la elaboración y liquidación de los presupuestos, que contendrán la estructura y forma de presentación de los mismos.
2. En la elaboración y aprobación de sus presupuestos y liquidaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 8.2, 33 y 34 de esta ley.
3. Corresponderá al Tribunal de Cuentas la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciba el Consejo de Cámaras de Castilla y León, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Cuentas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-50