Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 48

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En vigor desde 16 ene 2019
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a la aprobación de la Administración tutelante, a propuesta del pleno de esa corporación con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. 2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, las normas de elección y funcionamiento de los órganos de gobierno y organización de los órganos colegiados y de gobierno. 3. Asimismo elaborará un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, el cual será de aplicación a todos los miembros de esta Cámara, a su personal, así como en sus relaciones con terceros.
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