Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

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En vigor desde 16 ene 2019
El Consejo de Cámaras de Castilla y León tendrá el personal técnico, administrativo y de servicio necesario para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de sus funciones, al que le será de aplicación la normativa laboral vigente.
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