Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 42

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En vigor desde 16 ene 2019
1. El comité ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo de Cámaras de Castilla y León y será elegido por el pleno entre sus vocales, en la forma que se determine en su reglamento de régimen interior. Estará compuesto por la presidencia, una o dos vicepresidencias, la tesorería y por el número de vocales que se establezca en el reglamento de régimen interior del Consejo, en el que se debe recoger que al menos existirá un vocal en representación de los tres grupos que forman el pleno del Consejo. 2. La Administración tutelante podrá designar a una persona en representación de la misma que podrá asistir a las reuniones del comité, sin condición de miembro y con voz pero sin voto, que deberá ser convocado necesariamente a las reuniones del mismo. 3. Sin perjuicio de que, tal y como se establece en el artículo 48, el régimen de funcionamiento y de voto de los miembros del comité ejecutivo se establezca en su reglamento de régimen interior, se podrá delegar el voto para cada sesión sin que quepan delegaciones genéricas y sin que un mismo miembro pueda recibir más de dos delegaciones por cada sesión.
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