Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Constituido el pleno, que estará compuesto en la forma que se determina en el artículo siguiente, este elegirá de entre sus miembros con derecho a voto al titular de la presidencia y de una o dos vicepresidencias, que lo serán también del comité ejecutivo, así como a los demás miembros de este comité ejecutivo. 2. El reglamento de régimen interior del Consejo de Cámaras de Castilla y León regulará el procedimiento para la elección de la presidencia y demás miembros del comité ejecutivo.
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