Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

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En vigor desde 16 ene 2019
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y funcionamiento se ajustan a la de un Consejo Regional de Cámaras, y deberán responder y regirse por principios democráticos. 2. El Consejo de Cámaras de Castilla y León estará integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de Castilla y León, los representantes de grandes empresas de Castilla y León, y representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Autónoma a propuesta de la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León. 3. La sede del Consejo de Cámaras de Castilla y León se determinará en su reglamento de régimen interior.
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