Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Para la disposición de bienes inmuebles, la Cámara deberá contar con la previa autorización de la Administración tutelante y deberá respetar siempre los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. 2. En el caso del resto de bienes, no inmuebles, también será necesaria dicha autorización con carácter previo cuando el valor del bien exceda del 2 % del presupuesto ordinario. Asimismo, precisará autorización previa de la Administración tutelante la formalización de cualquier operación de endeudamiento, incluyendo la novación o refinanciación de las existentes. 3. Las solicitudes de autorización deberán presentarse por medios telemáticos y debidamente motivadas, determinando la finalidad a la que van a ir destinados los fondos que se obtengan y, en su caso, la forma y plazos en los que se vaya a concretar la operación. 4. Dichas autorizaciones en ningún caso implicarán la asunción de responsabilidad alguna por parte de la Administración tutelante.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-35