Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
32 / 58En vigor desde 16 ene 2019
1. En aras de garantizar la máxima transparencia, las Cámaras provinciales y locales, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de transparencia y acceso a la información pública, harán públicas en su página web las percepciones económicas anuales de los altos cargos y máximos responsables, entendiendo como tales la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría general y la dirección gerente, si la hubiera, así como, en su caso, las indemnizaciones recibidas por el cese en su cargo. Asimismo, harán públicas las subvenciones u otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el ejercicio de sus actividades.
2. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el gobierno corporativo, se depositarán en el registro mercantil de la provincia en la que la Cámara tenga su sede, pudiéndose efectuar dicho depósito por medios telemáticos, y serán objeto de publicidad en la página web de la correspondiente Cámara.
3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueden desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
4. En aras de garantizar la máxima transparencia se harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-32