Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 58En vigor desde 16 ene 2019
El censo electoral de cada Cámara se elaborará conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y la normativa reglamentaria aplicable, así como conforme a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-28