Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 58En vigor desde 16 ene 2019
1. Existirá un reglamento de régimen interior que, a propuesta del pleno de la Cámara con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, deberá ser aprobado por la Administración tutelante, la cual podrá también promover su modificación.
2. En el reglamento de régimen interior se recogerán, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones y las del Comité ejecutivo, el número y forma de elección de los miembros de dicho comité ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, así como el régimen del personal al servicio de la Cámara, incluyendo el régimen de incompatibilidades.
3. Las Cámaras deberán asimismo incorporar como parte de su reglamento de régimen interior un Código de Buenas Prácticas, en el que se garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, el cual será de aplicación a todos los miembros de las Cámaras, a su personal, así como en sus relaciones con terceros.
4. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.
b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.
c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.
5. Se procurará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cada uno de los órganos de gobierno que componen las Cámaras, así como la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-25