Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 58En vigor desde 16 ene 2019
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de estas Cámaras, y estará compuesto por un número no inferior a diez ni superior a sesenta miembros que se determinará en la normativa reglamentaria aplicable y en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara en función del número de electores.
Las vocalías estarán distribuidas de la siguiente forma:
a) Dos tercios de los vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, clasificados en grupos y categorías en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, y en el número, la forma y con la estructura que se establezca en el reglamento de régimen interior, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente. Para la determinación de la importancia económica relativa de los diversos sectores representados se tendrán en cuenta la contribución de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto, el número de empresas así como el empleo.
b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. El número de los vocales de este grupo constituirá un sexto del número total de los vocales del pleno.
A tales efectos, las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, presentarán la lista de empresas y personas de reconocido prestigio en el mismo número que las vocalías a cubrir.
c) Las vocalías restantes estarán cubiertas por los representantes de las empresas con mayor aportación voluntaria a la Cámara, en la forma que se determine reglamentariamente y conforme a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.
2. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembro es única e indelegable.
3. Podrán asistir a las sesiones del pleno a las que sean convocadas, sin condición de miembro y con voz pero sin voto, personas o representantes de instituciones de reconocido prestigio. A tal fin la presidencia propondrá una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.
4. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno. Asimismo podrá asistir con voz pero sin voto, y por tanto sin condición de miembro, un representante de la Administración tutelante.
5. El reglamento de régimen interior de la Cámara determinará las funciones que, en el marco de la normativa aplicable, corresponda atribuir al pleno, así como las cuestiones relativas a su régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-20