Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en Castilla y León son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia. 2. La regulación relativa a la composición de los órganos de gobierno, su organización y funcionamiento, se desarrollará a través del reglamento de régimen interior de cada Cámara, dentro de los límites señalados por esta ley, la legislación básica estatal y la normativa reglamentaria aplicable al respecto. En dicha composición se procurará atender siempre al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad de la Cámara. 3. El mandato de los integrantes de los órganos de gobierno de las Cámaras será de cuatro años a contar desde su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos. Finalizado dicho plazo, los miembros del pleno, del comité ejecutivo y la presidencia seguirán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales. 4. Las causas de la pérdida de la condición de miembros del pleno y del comité ejecutivo, así como el procedimiento para cubrir las vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno, se determinará en la normativa reglamentaria aplicable y, en su caso, en el reglamento de régimen interior de cada Cámara. Las personas elegidas para cubrir las vacantes lo serán por el tiempo que reste para cumplir el mandato de aquellas a quienes sustituyan. 5. No podrán formar parte de los órganos de gobierno quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-19