Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Las Cámaras provinciales y locales desempeñarán, dentro de su ámbito territorial, las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además podrán ejercer aquellas funciones público-administrativas del artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que les sean atribuidas por el Consejo de Cámaras de Castilla y León en los términos previstos en el capítulo VIII de esta ley. 2. En el desarrollo de sus funciones público-administrativas, las Cámaras provinciales y locales garantizarán su imparcialidad y transparencia. 3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 4. En el desarrollo de todas sus actividades, las Cámaras provinciales y locales respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que disponga la normativa de aplicación. La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a su disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.
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