Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2019
En lo no previsto en esta Ley en materia de organización y funcionamiento del Consejo será de aplicación la regulación contenida en la normativa de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas que rigen para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la legislación autonómica.
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