Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 jul 2019
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para cuantas disposiciones sean procedentes para el desarrollo de esta Ley, así como para la adaptación a la misma de los distintos procedimientos administrativos 2. El Reglamento interno al que se hace referencia en el artículo 6.1.f), deberá ser formulado por el Pleno del Consejo en el plazo de seis meses desde su constitución e, inmediatamente, elevado para su aprobación por el Gobierno.
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