Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 jul 2019
1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. 2. En particular, serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo: a) Las personas que ostenten la condición de alto cargo o asimilado en el sector público, estatal, autonómico o local, exceptuando los miembros de las corporaciones locales en caso que sean designados como representantes en el Pleno por la Federación de Municipios de Cantabria. b) Miembros del Parlamento de Cantabria, de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo. c) Miembros de otros órganos constitucionales. 3. Los miembros nombrados para el Consejo formalizarán, con carácter previo a su toma de posesión, declaración de no incurrir en causa de incompatibilidad en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
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