Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2020
1. El Consejo, para su adecuado funcionamiento, dispondrá del necesario personal funcionario. Se suprimen los apartados 2 y 3 por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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Pro

eli/es-cb/l/2018/12/11/8#art-19