Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

12 / 27
En vigor desde 1 ene 2021
1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo. La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma. Se modifica por el .4 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/12/11/8#art-12