Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. Disposición final tercera
27 / 27En vigor desde 9 dic 2017
1. Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el artículo 12.2.f) entrará en vigor a los dos años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2017/11/08/8#disposicion-final-tercera