Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
58 / 61En vigor desde 12 abr 2017
Se garantizará el funcionamiento de los actuales servicios que se prestan a las personas trans en la Comunitat Valenciana, en tanto no se desarrolle reglamentariamente esta ley o hasta que la nueva estructura coordinada por las Unidades de Referencia para la Identidad de Género no estén en funcionamiento, que en todo caso no podrá ser superior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
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Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#disposicion-transitoria-unica