Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 abr 2017
Todas las referencias presentes en la normativa autonómica en materia de residencias para personas mayores, y sin perjuicio de los principios generales establecidos en la misma referentes a la intimidad de las personas usuarias, deberán entenderse referidas a la orientación sexual y a la identidad de género, garantizando la no discriminación por estos motivos.
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